| Normativa sobre el uso del casco en la bicicleta. |
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Actualmente se est谩 oyendo que entrar谩 en vigor el RD de Circulaci贸n y que podr谩n multar por no llevar el casco en bici.
Cintur贸n, casco y restantes elementos de seguridad Art铆culo 118. Cascos y otros elementos de protecci贸n. Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estar谩n obligados a utilizar cascos de protecci贸n homologados o certificados seg煤n la legislaci贸n vigente, cuando circulen en v铆as interurbanas, (o sea, cuando se sale del pueblo o ciudad, ya que dentro de estos se trata de v铆as urbanas), salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones m茅dicas que se acreditar谩n conforme establece el art铆culo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competici贸n, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competici贸n, se regir谩n por sus propias normas.
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