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PLAN
GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CÓRDOBA -
BICICLETAS
Se recogen aquí
las referencias a la bicicleta y a las vías ciclistas
en el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.
Si queréis tener acceso
al texto completo de PGOU de Córdoba pinchad en los
enlaces:
PGOU
Córdoba ZIP (354 kbs)
PGOU
Córdoba PDF (827 kbs; sin
enlaces internos)
NORMATIVA
.- REGIMEN URBANÍSTICO
TITULO
PRIMERO - DISPOSICIONES PREVIAS
Artículo 1.0.7.
Documentación del Plan General: Contenido y valor
de sus elementos
El Plan General está
integrado por los siguientes documentos:
1.
La "Memoria", Justificativa y Propositiva con
sus anexos, señala los objetivos generales y expresa
y justifica los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones.
Es el instrumento básico para la interpretación
del Plan en su conjunto y sirve para resolver los conflictos
entre los distintos documentos o determinaciones del Plan.
2. Planos:
a) Plano
de "Estructura General y Orgánica del Territorio",
a escala 1/25.000, expresa el modelo general de la ordenación
elegida definiendo los sistemas generales y la clasificación
del suelo.
Si bien carecen de eficacia ordenadora, sirven para
determinar, al recoger las determinaciones estructurales
con carácter vinculante, aquellas propuestas
de modificación del Plan que pueden implicar
la revisión del mismo. Se complementa con los
planos de Jerarquización del Viario y de Red
de Itinerarios de Bicicletas.
(...)
NORMATIVA
.- USOS, ORDENANZAS Y URBANIZACIÓN
TITULO
DUODECIMO – REGULACION DE LOS USOS
CAPITULO
SÉPTIMO - TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
Artículo
12.7.1. Definición y clases
1. Se define
como usos para el transporte y las comunicaciones (STC)
los espacios destinados a la comunicación y transporte
de personas y mercancías, así como los complementarios
que facilitan su buen funcionamiento.
2. A efectos de su pormenorización se establecen
las siguientes clases:
a) Red
viaria.
Cuando se destina a facilitar el movimiento de los peatones,
bicicletas, automóviles y los
medios de transporte colectivos en superficie habituales
de las áreas urbanas (autobuses, metro ligero,
etc)
(...)
Artículo
12.7.11. Reservas de espacios para aparcamientos
(...)
5. En usos
dotacionales, la reserva de plazas de aparcamiento se
establecerá en función de la demanda efectiva
de dichos usos. La dotación mínima será
de una plaza por cada 100 m2 de techo.
En estos casos, especialmente para los usos educativo,
cultural y deportivo, se reservarán además
plazas para el aparcamiento de bicicletas, con una dotación
mínima equivalente a la reserva para automóviles.
(...)
Artículo
12.7.12. Reservas de aparcamiento por usos
(...)
3. Para
todos los usos del apartado 2 anterior en que resulte
necesaria la reserva de aparcamientos, a excepción
de los indicados en los párrafos f y h, habrán
de reservarse igualmente plazas para aparcamiento de bicicletas
–según las condiciones del articulo 13.2.28-
en las siguientes proporciones:
- Para
el uso de vivienda, un mínimo de plazas igual
al reservado para automóviles.
- Para
el resto de los usos, un mínimo de plazas igual
al 50% de las reservadas para automóviles.
- En las
edificaciones de garaje desligadas de cualquier otro
uso, con independencia de la titularidad y régimen
de explotación, habrá de reservarse un
número mínimo de plazas para bicicletas
equivalente al 15% de las previstas para automóviles.
Si en estas edificaciones coexisten otros usos compatibles,
deberán tenerse además en cuenta las dotaciones
para bicicletas correspondientes a dichos usos.
4. En
el ámbito del Conjunto Histórico se reservarán
las siguientes plazas de aparcamiento para bicicletas:
- En aparcamientos
ligados a las viviendas y otros usos del edificio, el
número de plazas será como mínimo
igual al de las previstas para automóviles.
- En equipamientos
o servicios de aparcamiento, el número de plazas
será como mínimo igual al 20% del previsto
para automóviles.
(...)
TITULO
DECIMOTERCERO – REGULACION DEL SUELO URBANO: ORDENANZAS
CAPITULO
SEGUNDO - NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
(...)
Artículo
13.2.28. Normas específicas de la edificación
de Garajes.
(...)
4.3. Las
plazas para el aparcamiento de bicicletas, con independencia
del uso del edificio, deberán cumplir las siguientes
condiciones:
- Las
reservas para aparcamientos de bicicletas podrán
situarse bien en los mismos locales que los garajes,
o en locales independientes con acceso propio o compartido
con el de las viviendas u otros usos de los edificios.
La ubicación en los edificios podrá ser
en planta baja o primera planta de sótano.
- Las
plazas se situarán de forma agrupada, en uno
o varios grupos o recintos.
- Los
aparcamientos contarán con algún dispositivo
que permita la seguridad de la bicicleta, bien por amarre
u otro procedimiento, debiendo permitirse la maniobrabilidad
individual de cada bicicleta sin interferencias. Contarán
igualmente con señalización informativa
en cada grupo o recinto.
- Los
aparcamientos quedarán situados preferentemente
en las zonas más próximas a los accesos
a los garajes.
(...)
TITULO
DECIMOCUARTO - RECOMENDACIONES PARA EL DISEÑO DE
INFRAESTRUCTURAS.
CAPITULO
PRIMERO - EL ESPACIO VIARIO
(...)
Artículo
14.1.11. VIAS CICLISTAS.
Este Plan
General contempla las determinaciones del Plan
Director de Bicicletas de Córdoba; y el
planeamiento de desarrollo del mismo, así como
los futuros Proyectos de Urbanización, tanto de
nuevos viales como de remodelación de los existentes,
deberán aplicar dichas determinaciones y prever
espacios viales reservados para la circulación
de bicicletas de forma integrada en el espacio urbano,
que permita un suficiente margen de seguridad para los
usuarios de este medio de transporte, de acuerdo a los
trazados de la Red Principal de Itinerarios aquí
establecida.
El planeamiento
de desarrollo y los proyectos de urbanización fijarán
soluciones de enlace con el viario externo a su ámbito
de actuación y resolverán debidamente las
intersecciones con otras vías, de manera que las
vías ciclistas no resulten ser itinerarios sin
solución de continuidad. Se diseñarán
itinerarios de barrio en conexión con los itinerarios
principales, los cuales no se formalizarán necesariamente
como carriles de bicicletas, pudiendo coexistir la circulación
de ciclistas con la de automóviles, siempre que
se aseguren medidas de prioridad, preferencia, etc., para
la seguridad de aquellos.
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