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PLATAFORMA CARRIL BICI DE CÓRDOBA

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CÓRDOBA - BICICLETAS

Se recogen aquí las referencias a la bicicleta y a las vías ciclistas en el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Si queréis tener acceso al texto completo de PGOU de Córdoba pinchad en los enlaces:

PGOU Córdoba ZIP (354 kbs)
PGOU Córdoba PDF
(827 kbs; sin enlaces internos)

 

NORMATIVA .- REGIMEN URBANÍSTICO

TITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PREVIAS

Artículo 1.0.7. Documentación del Plan General: Contenido y valor de sus elementos

El Plan General está integrado por los siguientes documentos:

1. La "Memoria", Justificativa y Propositiva con sus anexos, señala los objetivos generales y expresa y justifica los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones.
Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y sirve para resolver los conflictos entre los distintos documentos o determinaciones del Plan.

2. Planos:

a) Plano de "Estructura General y Orgánica del Territorio", a escala 1/25.000, expresa el modelo general de la ordenación elegida definiendo los sistemas generales y la clasificación del suelo.
Si bien carecen de eficacia ordenadora, sirven para determinar, al recoger las determinaciones estructurales con carácter vinculante, aquellas propuestas de modificación del Plan que pueden implicar la revisión del mismo. Se complementa con los planos de Jerarquización del Viario y de Red de Itinerarios de Bicicletas.

(...)

NORMATIVA .- USOS, ORDENANZAS Y URBANIZACIÓN

TITULO DUODECIMO – REGULACION DE LOS USOS

CAPITULO SÉPTIMO - TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

Artículo 12.7.1. Definición y clases

1. Se define como usos para el transporte y las comunicaciones (STC) los espacios destinados a la comunicación y transporte de personas y mercancías, así como los complementarios que facilitan su buen funcionamiento.
2. A efectos de su pormenorización se establecen las siguientes clases:

a) Red viaria.
Cuando se destina a facilitar el movimiento de los peatones, bicicletas, automóviles y los medios de transporte colectivos en superficie habituales de las áreas urbanas (autobuses, metro ligero, etc)

(...)

Artículo 12.7.11. Reservas de espacios para aparcamientos

(...)

5. En usos dotacionales, la reserva de plazas de aparcamiento se establecerá en función de la demanda efectiva de dichos usos. La dotación mínima será de una plaza por cada 100 m2 de techo.
En estos casos, especialmente para los usos educativo, cultural y deportivo, se reservarán además plazas para el aparcamiento de bicicletas, con una dotación mínima equivalente a la reserva para automóviles.

(...)

Artículo 12.7.12. Reservas de aparcamiento por usos

(...)

3. Para todos los usos del apartado 2 anterior en que resulte necesaria la reserva de aparcamientos, a excepción de los indicados en los párrafos f y h, habrán de reservarse igualmente plazas para aparcamiento de bicicletas –según las condiciones del articulo 13.2.28- en las siguientes proporciones:

  1. Para el uso de vivienda, un mínimo de plazas igual al reservado para automóviles.
  2. Para el resto de los usos, un mínimo de plazas igual al 50% de las reservadas para automóviles.
  3. En las edificaciones de garaje desligadas de cualquier otro uso, con independencia de la titularidad y régimen de explotación, habrá de reservarse un número mínimo de plazas para bicicletas equivalente al 15% de las previstas para automóviles. Si en estas edificaciones coexisten otros usos compatibles, deberán tenerse además en cuenta las dotaciones para bicicletas correspondientes a dichos usos.

4. En el ámbito del Conjunto Histórico se reservarán las siguientes plazas de aparcamiento para bicicletas:

  1. En aparcamientos ligados a las viviendas y otros usos del edificio, el número de plazas será como mínimo igual al de las previstas para automóviles.
  2. En equipamientos o servicios de aparcamiento, el número de plazas será como mínimo igual al 20% del previsto para automóviles.

(...)

TITULO DECIMOTERCERO – REGULACION DEL SUELO URBANO: ORDENANZAS

CAPITULO SEGUNDO - NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN

(...)

Artículo 13.2.28. Normas específicas de la edificación de Garajes.

(...)

4.3. Las plazas para el aparcamiento de bicicletas, con independencia del uso del edificio, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Las reservas para aparcamientos de bicicletas podrán situarse bien en los mismos locales que los garajes, o en locales independientes con acceso propio o compartido con el de las viviendas u otros usos de los edificios. La ubicación en los edificios podrá ser en planta baja o primera planta de sótano.
  2. Las plazas se situarán de forma agrupada, en uno o varios grupos o recintos.
  3. Los aparcamientos contarán con algún dispositivo que permita la seguridad de la bicicleta, bien por amarre u otro procedimiento, debiendo permitirse la maniobrabilidad individual de cada bicicleta sin interferencias. Contarán igualmente con señalización informativa en cada grupo o recinto.
  4. Los aparcamientos quedarán situados preferentemente en las zonas más próximas a los accesos a los garajes.

(...)

TITULO DECIMOCUARTO - RECOMENDACIONES PARA EL DISEÑO DE INFRAESTRUCTURAS.

CAPITULO PRIMERO - EL ESPACIO VIARIO

(...)

Artículo 14.1.11. VIAS CICLISTAS.

Este Plan General contempla las determinaciones del Plan Director de Bicicletas de Córdoba; y el planeamiento de desarrollo del mismo, así como los futuros Proyectos de Urbanización, tanto de nuevos viales como de remodelación de los existentes, deberán aplicar dichas determinaciones y prever espacios viales reservados para la circulación de bicicletas de forma integrada en el espacio urbano, que permita un suficiente margen de seguridad para los usuarios de este medio de transporte, de acuerdo a los trazados de la Red Principal de Itinerarios aquí establecida.

El planeamiento de desarrollo y los proyectos de urbanización fijarán soluciones de enlace con el viario externo a su ámbito de actuación y resolverán debidamente las intersecciones con otras vías, de manera que las vías ciclistas no resulten ser itinerarios sin solución de continuidad. Se diseñarán itinerarios de barrio en conexión con los itinerarios principales, los cuales no se formalizarán necesariamente como carriles de bicicletas, pudiendo coexistir la circulación de ciclistas con la de automóviles, siempre que se aseguren medidas de prioridad, preferencia, etc., para la seguridad de aquellos.

 


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PLATAFORMA CARRIL-BICI de CÓRDOBA
Casa Ciudadana - Ronda del Marrubial s/n. 14007. Córdoba
Tfno. 645 500 424.