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PLATAFORMA CARRIL BICI DE CÓRDOBA

Definiciones de las diferentes vias ciclables

Al ANEXO de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial se le han añadido los siguientes apartados que definen las características de las distintas vías ciclables:

(Esta modificación de la Ley fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 29 de noviembre de 2001. Igualmnete otros aspectos relacionados con bicicletas y su conducción fueron aprobados en esa fecha)

70. Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
71. Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
72. Carril-bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
73. Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera.
74. Pista-bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
75. Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

 

"Manual de recomendaciones de diseño, construcción, infraestructura, señalización, balizamiento, conservación y mantenimiento del carril-bici",
Madrid, Ministerio del Interior, DGT, 2000

Fragmento (Doc. word de 1,7 Mbs en ventana nueva)

 

Señales de tráfico: reglamentarias y no reglamentarias

(Tomado del mismo libro "Manual de recomendaciones de diseño, construcción, infraestructura, señalización, balizamiento, conservación y mantenimiento del carril-bici",
Madrid, Ministerio del Interior, DGT, 2000)

La problemática ciclista en intersecciones ha sido objeto de numerosos estudios y propuestas (VAN DER VOORDT, 1983; MAYCOCK, 1984; DEPARTMENT OF TRANSPORÍ, 1986; LAYFIELD, 1986; WILLIAMS, 1987; DEPARTMENT OF TRANSPORT, 1988; ALLOT 5 LOMAX, 1991), aunque en la mayoría de los casos referidas al encuentro entre carriles bici y calles o carreteras.

Con objeto de reducir el riesgo de accidentes en este tipo de intersecciones se han experimentado varias formas de regulación del tráfico ciclista en ellas. Destaca la señalización de una banda ciclista todo a lo largo de las bocas de entrada o salida de la autopista o autovía, en la que deberían ceder el paso los vehículos que la cruzaran y el diseño y señalización de pasos especiales para ciclistas sobre los ramales de entrada y salida, situados fuera del tronco y perpendiculares a dichos ramales.

El primer método no parece haber dado resultados positivos en reducción de accidentes, mientras el segundo, a pesar del alargamiento de recorridos ciclistas que supone, parece conseguir cierta reducción en la accidentalidad ciclista, sin influir significativamente en la circulación. (DEPARTMENT OF TRANSPORT, 1988)

Para el resto de las intersecciones, las propuestas de las publicaciones extranjeras tienden a la separación de circulaciones, diseñando esquemas que permiten a los ciclistas contar con sus propias bandas de circulación en las proximidades de la intersección, a veces compartidas con peatones, disponer de fases verdes especiales en intersecciones semaforizadas o, incluso, atravesar alguna calzada mediante un paso subterráneo diseñado específicamente para ciclistas. (VAN DER VOORDT, 1983)

En el caso español, las regulaciones de algunas intersecciones podría hacerse utilizando las marcas vigentes de "paso de ciclistas" para establecer las trayectorias de éstos, aunque deberían ir siempre asociadas a otras señales, ya que, como se ha indicado, dichas marcas no conceden prioridad a los ciclistas.

2.4.4 Catálogo de señales

2.4.4.1 Señalización recogida en el Reglamento

El título IV del Reglamento General de la Circulación, denominado genéricamente “De la Señalización”, recoge en el articulado que componen sus diferentes capítulos todo lo reglamentado referente a la señalización. Así pues, la señalización específica para carriles bici, deberá ajustarse en principio a lo establecido en dichos artículos.

Por el reseñado motivo se reproduce a continuación en el presente manual parte de la estructura del Reglamento en capítulos y de los artículos en ellos recogidos, considerados de mayor interés, conservando como referencia genérica global el conjunto del Título mencionado.

Así, el Reglamento General de Circulación contempla en sus artículos nº 149 al nº 165 un pequeño grupo de señales relacionadas directamente con la circulación ciclista. Además, incluye varios artículos (del nº 166 al nº 172) dedicados a generalizaciones acerca de las marcas viales, generalizaciones que pueden tener una aplicación a este campo, es decir, que sin ser específicas para la reglamentación del tráfico de bicicletas pueden usarse con tal fin. Igualmente el Reglamento contiene una serie de artículos destinados a normalizar los semáforos, que van del nº 145 al nº 148.

El artículo 131 define claramente el concepto de señalización, concepto que debe ser asumido y aplicado a la hora de ejecutar la señalización de un carril bici, cualquiera que sea su configuración y tipología.

Artículo 131
Concepto de señalización.

“La señalización es el conjunto de señales y ordenes de agentes de la circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.”

Al igual que sucede con el artículo recogido en lo referente a vigencia, utilidad y obligatoriedad de cumplimiento, sucede con el resto del articulado. Es por ello que sólo se recogerán a continuación aquéllos que se han presupuesto más dignos de ser destacados. Se recalca, por tanto, la referencia como marco general de la globalidad del Título IV del Reglamento y del propio Reglamento en su conjunto en un estadio más elevado. Ha de hacerse notar no obstante, que en otros puntos de este manual se han sugerido modificaciones o adaptaciones del propio Reglamento.

El artículo 133, del capítulo II, fija el orden de prioridad de las señales, que ha de observarse igualmente en los carriles bici.

Artículo 133
Orden de prioridad.

1. “El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

1. Señales y órdenes de los agentes de circulación.

2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.

3. Semáforos.

4. Señales verticales de circulación.

5. Marcas viales (artículo 54, número 1, del texto articulado).

2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo (artículo 54, número 2, del texto articulado).”

El artículo 134, referencia el Catálogo Oficial de Señales de Circulación de Marcas Viales, es al que habrá que remitirse en un principio, para la forma, color, diseño y significado de las diferentes señales. No obstante, al igual que en otros aspectos citados anteriormente, se propugnan a lo largo del desarrollo de este manual diferentes novedades en relación fundamentalmente con la creación de nuevas señales o con la estandarización de señales hoy utilizadas, pero no oficializadas.

Igualmente, en dicho artículo se hace mención a la normativa existente, además del propio Reglamento, relativa a señales y marcas viales, de la Instrucción de Carreteras 8.2. IC.

El artículo 137 hace referencia a las inscripciones. Dado el carácter novedoso y poco extendido de gran parte de la señalización existente o propuesta para los carriles bici, se aconseja hacer uso de las atribuciones que confiere este artículo y complementarlas en los casos que se estime oportuno con las correspondientes inscripciones.

Artículo 137
Inscripciones.

1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de las mismas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.

2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.

En el capítulo VI del título al que se está haciendo referencia se recogen los artículos relativos a los tipos y señales de circulación y marcas viales.

Así, en su sección 3ª se hace referencia a los semáforos y, más concretamente, los artículos 146, 147 y 148 serán de aplicación y consideración directa en la señalización de carriles bici.

Artículo 146
Semáforos circulares para vehículos.

El significado de sus luces y flechas es el siguiente:

1. Una luz roja no intermitente prohibe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima al mismo. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de la misma.

2. Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohiben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.

3. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

4. Una luz amarilla intermitente, o dos luces amarillas alternativamente intermitentes, no prohiben el paso, pero exigen a los conductores extremar su precaución y no eximen del cumplimiento de otras señales verticales que obliguen a detenerse o ceder el paso o, en su ausencia, del cumplimiento de las reglas generales sobre prioridad de paso.

5. Una luz verde no intermitente indica que está permitido el paso, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 59, número 1 de este Reglamento.

6. Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla, no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.

7. Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro, significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por la misma, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo.
Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.
Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.”

Artículo 147
Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.

Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados dichos semáforos y el significado de sus luces es el siguiente:

  1. Una luz roja en forma de aspa indica la prohibición de ocupar el carril sobre el que se encuentra encendida a aquellos vehículos hacia los que esté dirigida la luz. Los conductores de los vehículos que circulen por un carril sobre el que se encienda una luz roja de este tipo deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible.
  2. Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el carril sobre el que esté encendida. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia en el artículo 133 de este Reglamento, de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.
  3. Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, no incorporada a una señal de orientación, colocada encima de un carril y apuntada hacia abajo en forma oblicua indica a los usuarios la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquél por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio.

Por su especial relación con la señalización de las infraestructuras objeto de este manual, se considerará el primer punto del artículo 148 que se refleja a continuación:

Artículo 148
Semáforos reservados a determinados vehículos.

1. Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.

Dado que en este manual se propugna el uso exclusivo de los carriles bici por estos vehículos, se considera necesario puntualizar dicho extremo en el apartado 1 del presente artículo, excluyendo de su redacción a los ciclomotores o matizando convenientemente el hecho aludido.

La sección 4ª del capítulo que se describe, reseña la normativa vigente referente a las señales verticales y, dentro de ellas, a las citadas en primer lugar en la clasificación establecida en puntos anteriores del manual: las señales de advertencia.

Artículo 149
Objeto y tipos.(señales de advertencia)

1. Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.

2. La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario del modelo recogido en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales.

3. Si una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario indicando una longitud, se entenderá que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro, como, sucesión de curvas peligrosas o un tramo de calzada en mal estado.

4. Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

5. Los tipos de señales de advertencia de peligro, con su nomenclatura y significado respectivos, son los siguientes:

(Se recogen únicamente las estrictamente relacionadas con los ciclistas o algunas de aquéllas que pueden tener un mayor grado de relación directa con los mismos).

P-1
Intersección con prioridad.
Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.
P-16.a
Bajada peligrosa.
Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.
P-16.b
Subida con fuerte pendiente.
Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente ascendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.
P-20
Paso para peatones.
Peligro por la proximidad de un paso para peatones.
P-21
Niños.

Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, tales como escuelas, zona de juegos, etc.

P-22
Ciclista.
Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan.
P-23
Paso de animales domésticos.

Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales domésticos.

P-24
Paso de animales en libertad.

Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad.

P-25
Circulación en los dos sentidos.

Peligro por la proximidad de una zona de la calzada donde la circulación se realiza provisional o permanentemente en los dos sentidos.

P-50
Otros peligros.
Indica la proximidad de un peligro distinto de los advertidos por otras señales.

 

Dentro de la citada sección 4ª, la subsección 2ª recoge las señales de reglamentación (segundo grupo componente de la clasificación establecida dentro de la señalización vertical).

En concreto es de interés, por la concreción en su definición, el artículo 150 que se reproduce a continuación:

Artículo 150
Objeto, clases y normas comunes.

Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.
Las señales de reglamentación se subdividen en:

a) Señales de prioridad.

b) Señales de prohibición de entrada.

c) Señales de restricción de paso.

d) Otras señales de prohibición o restricción.

e) Señales de obligación.

f) Señales de fin de prohibición o restricción.

3. Las señales de reglamentación colocadas al lado, en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado, o poco después de una señal de esta clase, significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.

4. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales indicadas por las señales de prohibición o de restricción y las señales de obligación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, a no ser que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas, se indicasen la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales

De entre las señales recogidas en el grupo anterior, se recogen a continuación algunas de ellas, que se han considerado más significativas.

Artículo 152º
Señales de prohibición de entrada.

Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla

R-100.
Circulación prohibida.

Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.

R-101
Entrada prohibida.

Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.

R-102
Entrada prohibida a vehículos de motor

Prohibición de acceso a vehículos de motor

R-103
Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motociclos de dos ruedas sin sidecar.

Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas con dos ruedas.

R-104
Entrada prohibida a motocicletas.

Prohibición de acceso a motocicletas.

R-105
Entrada prohibida a ciclomotores.

Prohibición de acceso a ciclomotores.

R-114
Entrada prohibida a ciclos.

Prohibición de acceso a ciclos.

R-116
Entrada prohibida a peatones.

Prohibición de acceso a peatones.

 

Dentro de la misma subsección que se ocupa de las señales de reglamentación, el artículo 153 recoge las de restricción de paso, de las cuales no se destaca a priori ninguna por ausencia de directa relación con la señalización de carriles bici.

El siguiente artículo, 154, recoge otras señales de restricción o prohibición y, de entre ellas, se destacan por su significación y utilidad las siguientes:

R-302
Giro a la derecha prohibido.

Prohibición de cambiar de dirección a la derecha.

R-303
Giro a la izquierda prohibido.

Prohibición de cambiar de dirección a la izquierda.

R-304.
Media vuelta prohibida.

Prohibición de cambiar el sentido de la marcha.

R-307
Parada y estacionamiento prohibido.

Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.

 

Las señales de obligación son recogidas en el artículo 155 y, de entre ellas, se destacan las siguientes:

R-400.c
Sentido obligatorio.

La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

R-402
Intersección de sentido giratorio-obligatorio.

Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.

R-404
Calzada para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar

Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-405
Calzada para motocicletas de dos ruedas sin sidecar.

Obligación para los conductores de motocicletas de dos ruedas sin sidecar de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-407 a
Vía reservada para ciclos o vía ciclista (antes incluía ciclomotores).

Obligación para los conductores de ciclos de circular por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los conductores de los demás vehículos de utilizarla.

R-407 b
Vía reservada para ciclomotores (nueva señal).

Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los conductores de los demás vehículos de utilizarla.

R-410
Camino reservado para peatones.

Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo

 

Los artículos 156 y 157 ponen fin a la sección dedicada a las señales de reglamentación. Por su interés se reproduce del artículo 157.

Artículo 157
Formato de las señales de reglamentación.

1. La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de reglamentación son los que figuran en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales. La forma, símbolos y nomenclaturas de las correspondientes señales figuran también en el anexo al presente reglamento.

2. Cuando las señales a que se refieren los artículos 151, 152, 153, 154 y 156 de este reglamento sean luminosas, podrá admitirse que los símbolos. aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

La siguiente subsección (3ª) se ocupa de las señales de indicación y comprende los artículos del 158 al 165, recogiendo en ellos el objeto y tipos de las mismas, señales de indicaciones generales, señales de carriles, de servicio, de orientación, de paneles complementarios y formato.

Aun cuando no existe ninguna explícitamente indicada para la señalización de carriles bicicleta se recogen a continuación algunas de ellas que pueden ser directamente aplicadas en dicha señalización.

Aun cuando no existe ninguna explícitamente indicada para la señalización de carriles bicicleta se recogen a continuación algunas de ellas que pueden ser directamente aplicadas en dicha señalización.

S-13
Situación de un paso para peatones.

Indica la situación de un paso para peatones.

S-25
Cambio de sentido a distinto nivel.

Indica la proximidad de una salida a través de la cual se puede efectuar un cambio de sentido a distinto nivel.

S-28
Calle residencial.

Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican normas especiales de circulación.

S-108
Agua.

Indica la situación de una fuente con agua. 

S-115
Punto de partida para excursiones a pie.

Indica un lugar apropiado para iniciar excursiones a pie.

S-123
Área de descanso.

Indica la situación de un área de descanso.

S-126
Estacionamiento para usuarios de autobús.

Indica la situación de una zona de estacionamiento concertada con una estación o una terminal de autobuses y destinada principalmente para los vehículos privados de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en autobús. 

S-260
Preseñalización de carriles.

Indica las únicas direcciones permitidas, en la próxima intersección, a los usuarios que circulan por los carriles señalados. 

S-852
Itinerario con prioridad.

Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.


De entre todas las señales recogidas en este manual y siempre teniendo presente el marco general del Reglamento para su debida aplicación, se reiteran y destacan a continuación las señales específicamente referidas a la circulación ciclista, que estrictamente son:

R-407
Camino reservado para ciclos

Obligación para los conductores de ciclos y ciclomotores de circular por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los conductores de los demás vehículos de utilizarla

R-114
Entrada prohibida a ciclos.

Prohibición de acceso a ciclos.

P-22
Ciclista.

Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan.

La última sección del título IV, sección 5ª, se ocupa de la señalización horizontal: de las marcas viales.

La Norma de Instrucción de Carreteras 8.2-1C, denominada "Marcas Viales", aprobada por Orden ministerial (MOPU) publicada en el Boletín Oficial del Estado (4 de agosto de 1987 y 29 de septiembre de 1987), recoge de forma más extensa y explícita, lo relativo a los diferentes tipos de marcas viales y su reglamentación.

Al igual que lo reseñado referente a la señalización vertical, deberán considerarse como marco general a tener en cuenta a la hora de señalizar los carriles bici, tanto los citados artículos de la sección 5ª del título IV, como lo incluido en la Norma recién citada.

No obstante y de forma análoga a como se ha hecho para la señalización vertical, se incluye a continuación lo específicamente relativo a marcas viales para bicicletas, recogido en la Norma 8.2. IC.

. . .

Marcas de paso para ciclistas

Además, existen otras marcas viales de separación de carriles especiales, reservados a determinados vehículos como "autobuses, taxis, etc.", las cuales se podrían aplicar a los carriles de bicicletas aunque, por sus dimensiones, no son las más apropiadas para las vías ciclistas: M-2.4. y M-17. para separación de carriles especiales, y M-7.6. para comienzo de carril reservado.

 

Propuestas de señalización

A lo largo de los puntos anteriores de este manual se han reflejado con exhaustividad las diferentes señales recogidas en el vigente reglamento de circulación, tanto de aplicación exclusiva para el conductor de bicicletas, como aquéllas con un alto grado de relación con los mismos.

Mediante la observación directa de la recopilación efectuada puede deducirse claramente, el escaso número de señales existentes cuyo destinatario final es el ciclista. Para rellenar esta laguna se ha elaborado una propuesta cuyo último fin es el complementar, aumentándola, la señalización para carriles bici.

En el planteamiento de esta propuesta se han considerado como base para su desarrollo, entre otros, los siguientes criterios:

· Propuesta de regularización e inclusión en el reglamento de señales físicamente implantadas en las carreteras y no reflejadas en el reglamento.

· Propuesta de nuevas señales percibidas como necesarias y ausentes en la reglamentación actual.

· Propuesta de señales utilizadas por otros países y no recogidas en el reglamento español, cuyo uso se considera adecuado y conveniente.

· Propuesta de incorporación y regulación de señalización específicamente diseñada para vías de carácter singular: por ejemplo las Vías Verdes.

El primero de los criterios mencionados ha sido considerado al constatar la existencia, en algunos de los carriles bicis en funcionamiento España, de señales implantadas físicamente y cumpliendo su función que, sin embargo, no están recogidas en el reglamento vigente.

En los recorridos efectuados a lo largo de los diferentes carriles bici existentes, se ha constatado el hecho de la inexistencia de algunas señales cuya implantación y uso regulado, supondría una eficaz ayuda a los ciclistas usuarios de estas vías.

Así, la señalización de fin de carril, no recogida en los carriles observados, parece altamente conveniente a la hora de indicar al conductor la inmediata desaparición de esa plataforma para su uso exclusivo y su integración en una vía compartida. Ya se ha comentado este aspecto al citar los puntos singulares de un carril bici.

También se observa en un análisis de las señales recogidas en el reglamento, la no-existencia de una señal expresa para indicar al ciclista la proximidad de un área de estacionamiento para este tipo de vehículos (al contrario de lo que sucede con autobuses, por ejemplo).

Estos hechos referidos hasta ahora a la señalización vertical pueden hacerse extensivos a las marcas viales o señalización horizontal de los carriles. Así, la señalización observada en otros países recoge entre las marcas viales dibujadas en el suelo o firme de los carriles, la indicación de final de los mismos mediante la escritura expresa de la palabra “Fin” en el idioma correspondiente.

Por último, ahondando en los cuatro criterios citados, cabe señalar la existencia de señalizaciones específicamente diseñadas para un tipo de vías de funcionalidad y criterios de diseño muy concretos, y especialmente cabe referirse a las Vías Verdes. El programa de desarrollo de las mismas se ha contemplado con especial cuidado y se ha plasmado en acciones concretas. Parte de esta señalización específica podría hacerse extensiva al resto de los carriles bici.

En virtud de todo lo anteriormente recogido, se proponen a continuación las principales señales, no existentes o bien existentes pero actualmente no reguladas, para cumplir las diferentes funciones de señalización (advertencia, regulación e indicación) en los carriles bici. Entre las propuestas se mantienen las actualmente existentes, haciéndose expresa mención de esta circunstancia.

Se reseña también la inclusión de algunas señales que contemplan el uso compartido de la infraestructura por bicicletas y otros medios motorizados o incluso peatones. Esto es así, ya que como se ha dejado constancia en otros puntos del manual, a pesar de que se defiende el uso exclusivo de los carriles bici por estos vehículos, en determinados puntos de toda la morfología que conforma la trama urbana, puede darse puntualmente, por necesidad, esta circunstancia (puentes, túneles, etc,..)

Ciclista.

Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan.
(Reglamento vigente) (P-22)

Entrada prohibida a ciclos.

Prohibición de acceso a ciclos.
(Reglamento vigente) (R-114)

Camino reservado para ciclos.

Obligación para los conductores de ciclos y ciclomotores de circular por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los conductores de los demás vehículos de utilizarla.
(Reglamento vigente) (R-407)
Fin de carril reservado para ciclistas

Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal.

Carriles obligatorios para tráfico de bicicletas.

Indica que el carril sobre el que está situada la señal de paso para bicicletas sólo puede ser utilizado por las bicicletas.

Situación de un paso para ciclistas.

Indica la situación de un paso para ciclistas.

Carril reservado para bicicletas

Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean bicicletas de circular por el carril indicado.

Carril bici

Indica la existencia de un carril de uso exclusivo para circulación de bicicletas.

Carril bici dos sentidos

Indica la existencia de un carril de uso exclusivo para circulación de bicicletas, en el que es posble la circulación en ambos sentidos.

Vías verdes

Indica la existencia de un carril de circulación para bicicletas con las características

Carril reservado para uso compartido de ciclistas y peatones

Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean bicicletas o peatones de circular por el carril indicado.

Carril reservado para uso compartido de ciclistas y autobuses

Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean bicicletas o autobuses.

Estacionamiento de bicicletas.

Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de bicicletas. La inscripción del símbolo de la bicicleta, indica que el estacionamiento está reservado a ellas.

Marca vial: Pictograma

Señalización horizontal dibujada en el firme del carril reservado para el uso exclusivo de bicicletas.

Marca vial fin de carril bicicleta

Señalización horizontal que dibujada en el suelo, indica el final de un carril para uso exclusivo de la circulación ciclista.

Marca vial inicio de carril

Señalización horizontal que dibujada en el suelo, indica el final de un carril para uso exclusivo de la circulación ciclista.

Poblaciones en un itinerario por carril bicicleta.

Indica nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por un carril bici y el sentido por el que aquéllas se alcanzan.
Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

 

Las señales indicativas recogidas más arriba, pretenden ser una orientación en lo referente a formas y colores admitiéndose, por supuesto, una total libertad en la elaboración de paneles informativos con textos libres adecuados en cada caso a las necesidades del lugar.

Como puede observarse en la relación más arriba expuesta, la propuesta refleja diferentes criterios y formatos para señales de la misma tipología. Ello es debido al carácter orientativo, ya mencionado, y a la intención de ofrecer dentro de la selección propuesta, diferentes criterios de elección.

 


arriba
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PLATAFORMA CARRIL-BICI de CÓRDOBA
Casa Ciudadana - Ronda del Marrubial s/n. 14007. Córdoba
Tfno. 645 500 424.