|
Definiciones
de las diferentes vias ciclables
Al ANEXO de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de vehículos a
motor y Seguridad Vial se le han añadido los
siguientes apartados que definen las características
de las distintas vías ciclables:
(Esta modificación
de la Ley fue aprobada en el Congreso de los Diputados el
29 de noviembre de 2001. Igualmnete otros aspectos relacionados
con bicicletas y su conducción fueron aprobados en
esa fecha)
| 70.
Vía ciclista: |
Vía
específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos,
con la señalización horizontal y vertical correspondiente,
y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
|
| 71.
Carril-bici: |
Vía
ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo
sentido o en doble sentido. |
| 72.
Carril-bici protegido: |
Carril-bici
provisto de elementos laterales que lo separan físicamente
del resto de la calzada, así como de la acera. |
| 73.
Acera-bici: |
Vía
ciclista señalizada sobre la acera. |
| 74.
Pista-bici: |
Vía
ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado
independiente de las carreteras. |
| 75.
Senda ciclable: |
Vía
para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado,
y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines
o bosques. |
"Manual de recomendaciones
de diseño, construcción, infraestructura,
señalización, balizamiento, conservación
y mantenimiento del carril-bici",
Madrid, Ministerio del Interior, DGT, 2000
Fragmento (Doc. word de 1,7 Mbs en ventana nueva)
Señales
de tráfico: reglamentarias y no reglamentarias
(Tomado del mismo libro "Manual de recomendaciones
de diseño, construcción, infraestructura,
señalización, balizamiento, conservación
y mantenimiento del carril-bici",
Madrid, Ministerio del Interior, DGT, 2000)
La problemática ciclista
en intersecciones ha sido objeto de numerosos estudios y
propuestas (VAN DER VOORDT, 1983; MAYCOCK, 1984; DEPARTMENT
OF TRANSPORÍ, 1986; LAYFIELD, 1986; WILLIAMS, 1987;
DEPARTMENT OF TRANSPORT, 1988; ALLOT 5 LOMAX, 1991), aunque
en la mayoría de los casos referidas al encuentro
entre carriles bici y calles o carreteras.
Con objeto de reducir el riesgo
de accidentes en este tipo de intersecciones se han experimentado
varias formas de regulación del tráfico ciclista
en ellas. Destaca la señalización de una banda
ciclista todo a lo largo de las bocas de entrada o salida
de la autopista o autovía, en la que deberían
ceder el paso los vehículos que la cruzaran y el
diseño y señalización de pasos especiales
para ciclistas sobre los ramales de entrada y salida, situados
fuera del tronco y perpendiculares a dichos ramales.
El primer método no
parece haber dado resultados positivos en reducción
de accidentes, mientras el segundo, a pesar del alargamiento
de recorridos ciclistas que supone, parece conseguir cierta
reducción en la accidentalidad ciclista, sin influir
significativamente en la circulación. (DEPARTMENT
OF TRANSPORT, 1988)
Para el resto de las intersecciones,
las propuestas de las publicaciones extranjeras tienden
a la separación de circulaciones, diseñando
esquemas que permiten a los ciclistas contar con sus propias
bandas de circulación en las proximidades de la intersección,
a veces compartidas con peatones, disponer de fases verdes
especiales en intersecciones semaforizadas o, incluso, atravesar
alguna calzada mediante un paso subterráneo diseñado
específicamente para ciclistas. (VAN DER VOORDT,
1983)
En el caso español,
las regulaciones de algunas intersecciones podría
hacerse utilizando las marcas vigentes de "paso de
ciclistas" para establecer las trayectorias de éstos,
aunque deberían ir siempre asociadas a otras señales,
ya que, como se ha indicado, dichas marcas no conceden prioridad
a los ciclistas.
2.4.4 Catálogo
de señales
2.4.4.1 Señalización
recogida en el Reglamento
El título IV del Reglamento General de la Circulación,
denominado genéricamente “De la Señalización”,
recoge en el articulado que componen sus diferentes capítulos
todo lo reglamentado referente a la señalización.
Así pues, la señalización específica
para carriles bici, deberá ajustarse en principio
a lo establecido en dichos artículos.
Por el reseñado motivo
se reproduce a continuación en el presente manual
parte de la estructura del Reglamento en capítulos
y de los artículos en ellos recogidos, considerados
de mayor interés, conservando como referencia genérica
global el conjunto del Título mencionado.
Así, el Reglamento
General de Circulación contempla en sus artículos
nº 149 al nº 165 un pequeño grupo de señales
relacionadas directamente con la circulación ciclista.
Además, incluye varios artículos (del nº
166 al nº 172) dedicados a generalizaciones acerca
de las marcas viales, generalizaciones que pueden tener
una aplicación a este campo, es decir, que sin ser
específicas para la reglamentación del tráfico
de bicicletas pueden usarse con tal fin. Igualmente el Reglamento
contiene una serie de artículos destinados a normalizar
los semáforos, que van del nº 145 al nº
148.
El artículo 131 define
claramente el concepto de señalización, concepto
que debe ser asumido y aplicado a la hora de ejecutar la
señalización de un carril bici, cualquiera
que sea su configuración y tipología.
Artículo 131
Concepto de señalización.
“La señalización
es el conjunto de señales y ordenes de agentes de
la circulación, señales circunstanciales que
modifican el régimen normal de utilización
de la vía, semáforos, señales verticales
de circulación y marcas viales, destinadas a los
usuarios de la vía y que tienen por misión
advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar
su comportamiento con la necesaria antelación, de
determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.”
Al igual que sucede con el
artículo recogido en lo referente a vigencia, utilidad
y obligatoriedad de cumplimiento, sucede con el resto del
articulado. Es por ello que sólo se recogerán
a continuación aquéllos que se han presupuesto
más dignos de ser destacados. Se recalca, por tanto,
la referencia como marco general de la globalidad del Título
IV del Reglamento y del propio Reglamento en su conjunto
en un estadio más elevado. Ha de hacerse notar no
obstante, que en otros puntos de este manual se han sugerido
modificaciones o adaptaciones del propio Reglamento.
El artículo 133, del
capítulo II, fija el orden de prioridad de las señales,
que ha de observarse igualmente en los carriles bici.
Artículo 133
Orden
de prioridad.
1. “El orden de prioridad
entre los distintos tipos de señales de circulación
es el siguiente:
1. Señales y órdenes
de los agentes de circulación.
2. Señalización
circunstancial que modifique el régimen normal
de utilización de la vía.
3. Semáforos.
4. Señales verticales
de circulación.
5. Marcas viales (artículo
54, número 1, del texto articulado).
2. En el caso de que las prescripciones
indicadas por diferentes señales parezcan estar en
contradicción entre sí, prevalecerá
la prioritaria, según el orden a que se refiere el
apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata
de señales del mismo tipo (artículo 54, número
2, del texto articulado).”
El artículo 134, referencia
el Catálogo Oficial de Señales de Circulación
de Marcas Viales, es al que habrá que remitirse en
un principio, para la forma, color, diseño y significado
de las diferentes señales. No obstante, al igual
que en otros aspectos citados anteriormente, se propugnan
a lo largo del desarrollo de este manual diferentes novedades
en relación fundamentalmente con la creación
de nuevas señales o con la estandarización
de señales hoy utilizadas, pero no oficializadas.
Igualmente, en dicho artículo
se hace mención a la normativa existente, además
del propio Reglamento, relativa a señales y marcas
viales, de la Instrucción de Carreteras 8.2. IC.
El artículo 137 hace
referencia a las inscripciones. Dado el carácter
novedoso y poco extendido de gran parte de la señalización
existente o propuesta para los carriles bici, se aconseja
hacer uso de las atribuciones que confiere este artículo
y complementarlas en los casos que se estime oportuno con
las correspondientes inscripciones.
Artículo 137
Inscripciones.
1. Para facilitar la interpretación
de las señales, se podrá añadir una
inscripción en un panel complementario rectangular
colocado debajo de las mismas o en el interior de un panel
rectangular que contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando
las autoridades competentes estimen conveniente concretar
el significado de una señal o de un símbolo
o, respecto de las señales de reglamentación,
limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios
de la vía o a determinados períodos, y no
se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de
un símbolo adicional o de cifras en las condiciones
definidas en el Catálogo Oficial de Señales
de la Circulación y Marcas Viales, se colocará
una inscripción debajo de la señal, en un
panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad
de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno
o varios símbolos expresivos colocados en la misma
placa.
En el capítulo VI del
título al que se está haciendo referencia
se recogen los artículos relativos a los tipos y
señales de circulación y marcas viales.
Así, en su sección
3ª se hace referencia a los semáforos y, más
concretamente, los artículos 146, 147 y 148 serán
de aplicación y consideración directa en la
señalización de carriles bici.
Artículo 146
Semáforos circulares para vehículos.
El significado de sus luces
y flechas es el siguiente:
1. Una luz roja no intermitente
prohibe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos
no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la
línea de detención anterior más próxima
al mismo. Si el semáforo estuviese dentro o al
lado opuesto de una intersección, los vehículos
no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar
la línea de detención situada antes de la
misma.
2. Una luz roja intermitente,
o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohiben
temporalmente el paso a los vehículos antes de
un paso a nivel, una entrada a un puente móvil
o a un pontón transbordador, en las proximidades
de una salida de vehículos de extinción
de incendios o con motivo de la aproximación de
una aeronave a escasa altura.
3. Una luz amarilla no intermitente
significa que los vehículos deben detenerse en
las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja
fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo
se encuentre tan cerca del lugar de detención que
no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad
suficientes.
4. Una luz amarilla intermitente,
o dos luces amarillas alternativamente intermitentes,
no prohiben el paso, pero exigen a los conductores extremar
su precaución y no eximen del cumplimiento de otras
señales verticales que obliguen a detenerse o ceder
el paso o, en su ausencia, del cumplimiento de las reglas
generales sobre prioridad de paso.
5. Una luz verde no intermitente
indica que está permitido el paso, excepto en los
supuestos a que se refiere el artículo 59, número
1 de este Reglamento.
6. Una flecha negra sobre
una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla,
no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita
exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.
7. Una flecha verde que
se ilumina sobre un fondo circular negro, significa que
los vehículos pueden tomar la dirección
y sentido indicados por la misma, cualquiera que sea la
luz que esté simultáneamente encendida en
el mismo semáforo o en otro contiguo.
Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha
verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente
para la circulación en la dirección y sentidos
indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea
el que esta circulación tenga que utilizar, deberá
avanzar en dicha dirección y sentido.
Los vehículos que avancen siguiendo la indicación
de una flecha verde deben hacerlo con precaución,
dejando pasar a los vehículos que circulen por
el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro
a los peatones que estén cruzando la calzada.”
Artículo 147
Semáforos cuadrados para vehículos,
o de carril.
Los semáforos de ocupación
de carril afectan exclusivamente a los vehículos
que circulen por el carril sobre el que están situados
dichos semáforos y el significado de sus luces es
el siguiente:
- Una luz roja en forma de
aspa indica la prohibición de ocupar el carril
sobre el que se encuentra encendida a aquellos vehículos
hacia los que esté dirigida la luz. Los conductores
de los vehículos que circulen por un carril sobre
el que se encienda una luz roja de este tipo deberán
abandonarlo en el tiempo más breve posible.
- Una luz verde en forma
de flecha apuntada hacia abajo indica que está
permitido circular por el carril sobre el que esté
encendida. Esta autorización de utilizar el carril
no exime de la obligación de detenerse ante una
luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto
sobre el orden de preeminencia en el artículo 133
de este Reglamento, de obedecer cualquier otra señal
o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso,
o en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales
sobre prioridad de paso.
- Una luz blanca o amarilla
en forma de flecha, intermitente o fija, no incorporada
a una señal de orientación, colocada encima
de un carril y apuntada hacia abajo en forma oblicua indica
a los usuarios la necesidad de irse incorporando en condiciones
de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha,
toda vez que aquél por el que circula va a quedar
cerrado en corto espacio.
Por su especial relación
con la señalización de las infraestructuras
objeto de este manual, se considerará el primer punto
del artículo 148 que se refleja a continuación:
Artículo 148
Semáforos reservados a determinados vehículos.
1. Cuando las luces de los
semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo,
sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.
Dado que en este manual se
propugna el uso exclusivo de los carriles bici por estos
vehículos, se considera necesario puntualizar dicho
extremo en el apartado 1 del presente artículo, excluyendo
de su redacción a los ciclomotores o matizando convenientemente
el hecho aludido.
La sección 4ª
del capítulo que se describe, reseña la normativa
vigente referente a las señales verticales y, dentro
de ellas, a las citadas en primer lugar en la clasificación
establecida en puntos anteriores del manual: las señales
de advertencia.
Artículo 149
Objeto y tipos.(señales de advertencia)
1. Las señales de
advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los
usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza
de un peligro difícil de ser percibido a tiempo,
con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento
que, en cada caso, sean procedentes.
2. La distancia entre la
señal y el principio del tramo peligroso podrá
indicarse en un panel complementario del modelo recogido
en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación
y Marcas Viales.
3. Si una señal de
advertencia de peligro llevara un panel complementario
indicando una longitud, se entenderá que ésta
se refiere a la del tramo de vía afectado por el
peligro, como, sucesión de curvas peligrosas o
un tramo de calzada en mal estado.
4. Cuando se trate de señales
luminosas, podrá admitirse que los símbolos
aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.
5. Los tipos de señales
de advertencia de peligro, con su nomenclatura y significado
respectivos, son los siguientes:
(Se recogen únicamente
las estrictamente relacionadas con los ciclistas o algunas
de aquéllas que pueden tener un mayor grado de
relación directa con los mismos).
Dentro de la citada sección
4ª, la subsección 2ª recoge las señales
de reglamentación (segundo grupo componente de la
clasificación establecida dentro de la señalización
vertical).
En concreto es de interés,
por la concreción en su definición, el artículo
150 que se reproduce a continuación:
Artículo 150
Objeto, clases y normas comunes.
Las señales de reglamentación
tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía
las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales
que deben observar.
Las señales de reglamentación se subdividen
en:
a) Señales de prioridad.
b) Señales de prohibición
de entrada.
c) Señales de restricción
de paso.
d) Otras señales
de prohibición o restricción.
e) Señales de obligación.
f) Señales de fin
de prohibición o restricción.
3. Las señales de reglamentación
colocadas al lado, en la vertical de una señal que
indique el nombre del poblado, o poco después de
una señal de esta clase, significan que la reglamentación
se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se
indicara otra reglamentación distinta mediante otras
señales en ciertos tramos de la vía.
4. Las obligaciones, limitaciones
o prohibiciones especiales indicadas por las señales
de prohibición o de restricción y las señales
de obligación regirán a partir de la sección
transversal donde estén colocadas dichas señales,
a no ser que mediante un panel complementario colocado debajo
de ellas, se indicasen la distancia a la sección
donde empiecen a regir las citadas obligaciones, limitaciones
o prohibiciones especiales
De entre las señales
recogidas en el grupo anterior, se recogen a continuación
algunas de ellas, que se han considerado más significativas.
Artículo 152º
Señales de prohibición de entrada.
Las señales de prohibición
de entrada, para quienes se las encuentren de frente en
el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están
situadas, prohíben el acceso a los vehículos
o usuarios, en la forma que a continuación se detalla
 |
R-100.
Circulación prohibida. |
| Prohibición de
circulación de toda clase de vehículos
en ambos sentidos. |
 |
R-101
Entrada prohibida. |
| Prohibición de
acceso a toda clase de vehículos. |
 |
R-102
Entrada prohibida a vehículos
de motor |
Prohibición
de acceso a vehículos de motor |
 |
R-103
Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto
motociclos de dos ruedas sin sidecar.
|
| Prohibición de
acceso a vehículos de motor. No prohíbe
el acceso a motocicletas con dos ruedas. |
 |
R-104
Entrada prohibida a motocicletas. |
| Prohibición de
acceso a motocicletas. |
 |
R-105
Entrada prohibida a ciclomotores. |
Prohibición
de acceso a ciclomotores. |
 |
R-114
Entrada prohibida a ciclos. |
Prohibición
de acceso a ciclos. |
 |
R-116
Entrada prohibida a peatones. |
Prohibición
de acceso a peatones. |
Dentro de la misma subsección
que se ocupa de las señales de reglamentación,
el artículo 153 recoge las de restricción
de paso, de las cuales no se destaca a priori ninguna por
ausencia de directa relación con la señalización
de carriles bici.
El siguiente artículo,
154, recoge otras señales de restricción o
prohibición y, de entre ellas, se destacan por su
significación y utilidad las siguientes:
 |
R-302
Giro a la derecha prohibido. |
| Prohibición de
cambiar de dirección a la derecha. |
 |
R-303
Giro a la izquierda prohibido. |
| Prohibición de
cambiar de dirección a la izquierda. |
 |
R-304.
Media vuelta prohibida.
|
| Prohibición de
cambiar el sentido de la marcha. |
 |
R-307
Parada y estacionamiento prohibido.
|
| Prohibición de
parada y estacionamiento en el lado de la calzada en
que esté situada la señal. Salvo indicación
en contrario, la prohibición comienza en la vertical
de la señal y termina en la intersección
más próxima. |
Las señales de
obligación son recogidas en el artículo
155 y, de entre ellas, se destacan las siguientes:
|
 |
R-400.c
Sentido obligatorio.
|
| La flecha señala
la dirección y sentido que los vehículos
tienen la obligación de seguir. |
 |
R-402
Intersección de sentido giratorio-obligatorio.
|
| Las flechas señalan
la dirección y sentido del movimiento giratorio
que los vehículos deben seguir. |
 |
R-404
Calzada para automóviles, excepto motocicletas
de dos ruedas sin sidecar |
| Obligación para
los conductores de automóviles, excepto motocicletas
de dos ruedas sin sidecar, de circular por la calzada
a cuya entrada esté situada. |
 |
R-405
Calzada para motocicletas de dos ruedas sin sidecar. |
| Obligación para
los conductores de motocicletas de dos ruedas sin sidecar
de circular por la calzada a cuya entrada esté
situada. |
 |
R-407
a
Vía reservada para ciclos o vía ciclista
(antes incluía ciclomotores).
|
| Obligación para
los conductores de ciclos de circular por el camino
a cuya entrada esté situada y prohibición
a los conductores de los demás vehículos
de utilizarla. |
 |
R-407
b
Vía reservada para ciclomotores (nueva señal). |
| Obligación para
los conductores de ciclomotores de circular por el camino
a cuya entrada esté situada y prohibición
a los conductores de los demás vehículos
de utilizarla. |
 |
R-410
Camino reservado para peatones. |
| Obligación para
los peatones de transitar por el camino a cuya entrada
esté situada y prohibición a los demás
usuarios de la vía de utilizarlo |
Los artículos 156 y
157 ponen fin a la sección dedicada a las señales
de reglamentación. Por su interés se reproduce
del artículo 157.
Artículo 157
Formato de las señales de reglamentación.
1. La forma, color, diseño,
símbolos, significado y dimensiones de las señales
de reglamentación son los que figuran en el Catálogo
Oficial de Señales de Circulación y Marcas
Viales. La forma, símbolos y nomenclaturas de las
correspondientes señales figuran también en
el anexo al presente reglamento.
2. Cuando las señales
a que se refieren los artículos 151, 152, 153, 154
y 156 de este reglamento sean luminosas, podrá admitirse
que los símbolos. aparezcan iluminados en blanco
sobre fondo oscuro no luminoso.
La siguiente subsección
(3ª) se ocupa de las señales de indicación
y comprende los artículos del 158 al 165, recogiendo
en ellos el objeto y tipos de las mismas, señales
de indicaciones generales, señales de carriles, de
servicio, de orientación, de paneles complementarios
y formato.
Aun cuando no existe ninguna
explícitamente indicada para la señalización
de carriles bicicleta se recogen a continuación algunas
de ellas que pueden ser directamente aplicadas en dicha
señalización.
Aun cuando no existe ninguna
explícitamente indicada para la señalización
de carriles bicicleta se recogen a continuación algunas
de ellas que pueden ser directamente aplicadas en dicha
señalización.
 |
S-13
Situación de un paso para peatones. |
Indica la situación
de un paso para peatones. |
 |
S-25
Cambio de sentido a distinto nivel. |
| Indica la proximidad
de una salida a través de la cual se puede efectuar
un cambio de sentido a distinto nivel. |
 |
S-28
Calle residencial. |
| Indica las zonas de circulación
especialmente acondicionadas que están destinadas
en primer lugar a los peatones y en las que se aplican
normas especiales de circulación. |
 |
S-108
Agua. |
| Indica la situación
de una fuente con agua.
|
 |
S-115
Punto de partida para excursiones a pie. |
| Indica un lugar apropiado
para iniciar excursiones a pie. |
 |
S-123
Área de descanso. |
| Indica la situación
de un área de descanso. |
 |
S-126
Estacionamiento para usuarios de autobús. |
| Indica la situación
de una zona de estacionamiento concertada con una estación
o una terminal de autobuses y destinada principalmente
para los vehículos privados de los usuarios que
realizan una parte de su viaje en vehículo privado
y la otra en autobús.
|
 |
S-260
Preseñalización de carriles. |
| Indica las únicas
direcciones permitidas, en la próxima intersección,
a los usuarios que circulan por los carriles señalados. |
 |
S-852
Itinerario con prioridad. |
| Panel adicional de la
señal R-3, que indica el itinerario con prioridad. |
De entre todas las señales
recogidas en este manual y siempre teniendo presente el
marco general del Reglamento para su debida aplicación,
se reiteran y destacan a continuación las señales
específicamente referidas a la circulación
ciclista, que estrictamente son:
 |
R-407
Camino reservado para ciclos |
Obligación
para los conductores de ciclos y ciclomotores de circular
por el camino a cuya entrada esté situada y
prohibición a los conductores de los demás
vehículos de utilizarla |
 |
R-114
Entrada prohibida a ciclos. |
Prohibición
de acceso a ciclos. |
 |
P-22
Ciclista. |
Peligro por la proximidad
de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente
los ciclistas salen a la vía o la cruzan. |
La última sección
del título IV, sección 5ª, se ocupa de
la señalización horizontal: de las marcas
viales.
La Norma de Instrucción
de Carreteras 8.2-1C, denominada "Marcas Viales",
aprobada por Orden ministerial (MOPU) publicada en el Boletín
Oficial del Estado (4 de agosto de 1987 y 29 de septiembre
de 1987), recoge de forma más extensa y explícita,
lo relativo a los diferentes tipos de marcas viales y su
reglamentación.
Al igual que lo reseñado
referente a la señalización vertical, deberán
considerarse como marco general a tener en cuenta a la hora
de señalizar los carriles bici, tanto los citados
artículos de la sección 5ª del título
IV, como lo incluido en la Norma recién citada.
No obstante y de forma análoga
a como se ha hecho para la señalización vertical,
se incluye a continuación lo específicamente
relativo a marcas viales para bicicletas, recogido en la
Norma 8.2. IC.
. . .
Marcas
de paso para ciclistas
Además, existen otras
marcas viales de separación de carriles especiales,
reservados a determinados vehículos como "autobuses,
taxis, etc.", las cuales se podrían aplicar
a los carriles de bicicletas aunque, por sus dimensiones,
no son las más apropiadas para las vías ciclistas:
M-2.4. y M-17. para separación de carriles especiales,
y M-7.6. para comienzo de carril reservado.
Propuestas
de señalización
A lo largo de los puntos anteriores de este manual se han
reflejado con exhaustividad las diferentes señales
recogidas en el vigente reglamento de circulación,
tanto de aplicación exclusiva para el conductor de
bicicletas, como aquéllas con un alto grado de relación
con los mismos.
Mediante la observación
directa de la recopilación efectuada puede deducirse
claramente, el escaso número de señales existentes
cuyo destinatario final es el ciclista. Para rellenar esta
laguna se ha elaborado una propuesta cuyo último
fin es el complementar, aumentándola, la señalización
para carriles bici.
En el planteamiento de esta
propuesta se han considerado como base para su desarrollo,
entre otros, los siguientes criterios:
· Propuesta de regularización
e inclusión en el reglamento de señales
físicamente implantadas en las carreteras y no
reflejadas en el reglamento.
· Propuesta de nuevas
señales percibidas como necesarias y ausentes en
la reglamentación actual.
· Propuesta de señales
utilizadas por otros países y no recogidas en el
reglamento español, cuyo uso se considera adecuado
y conveniente.
· Propuesta de incorporación
y regulación de señalización específicamente
diseñada para vías de carácter singular:
por ejemplo las Vías Verdes.
El primero de los criterios
mencionados ha sido considerado al constatar la existencia,
en algunos de los carriles bicis en funcionamiento España,
de señales implantadas físicamente y cumpliendo
su función que, sin embargo, no están recogidas
en el reglamento vigente.
En los recorridos efectuados
a lo largo de los diferentes carriles bici existentes, se
ha constatado el hecho de la inexistencia de algunas señales
cuya implantación y uso regulado, supondría
una eficaz ayuda a los ciclistas usuarios de estas vías.
Así, la señalización
de fin de carril, no recogida en los carriles observados,
parece altamente conveniente a la hora de indicar al conductor
la inmediata desaparición de esa plataforma para
su uso exclusivo y su integración en una vía
compartida. Ya se ha comentado este aspecto al citar los
puntos singulares de un carril bici.
También se observa
en un análisis de las señales recogidas en
el reglamento, la no-existencia de una señal expresa
para indicar al ciclista la proximidad de un área
de estacionamiento para este tipo de vehículos (al
contrario de lo que sucede con autobuses, por ejemplo).
Estos hechos referidos hasta
ahora a la señalización vertical pueden hacerse
extensivos a las marcas viales o señalización
horizontal de los carriles. Así, la señalización
observada en otros países recoge entre las marcas
viales dibujadas en el suelo o firme de los carriles, la
indicación de final de los mismos mediante la escritura
expresa de la palabra “Fin” en el idioma correspondiente.
Por último, ahondando
en los cuatro criterios citados, cabe señalar la
existencia de señalizaciones específicamente
diseñadas para un tipo de vías de funcionalidad
y criterios de diseño muy concretos, y especialmente
cabe referirse a las Vías Verdes. El programa de
desarrollo de las mismas se ha contemplado con especial
cuidado y se ha plasmado en acciones concretas. Parte de
esta señalización específica podría
hacerse extensiva al resto de los carriles bici.
En virtud de todo lo anteriormente
recogido, se proponen a continuación las principales
señales, no existentes o bien existentes pero actualmente
no reguladas, para cumplir las diferentes funciones de señalización
(advertencia, regulación e indicación) en
los carriles bici. Entre las propuestas se mantienen las
actualmente existentes, haciéndose expresa mención
de esta circunstancia.
Se reseña también
la inclusión de algunas señales que contemplan
el uso compartido de la infraestructura por bicicletas y
otros medios motorizados o incluso peatones. Esto es así,
ya que como se ha dejado constancia en otros puntos del
manual, a pesar de que se defiende el uso exclusivo de los
carriles bici por estos vehículos, en determinados
puntos de toda la morfología que conforma la trama
urbana, puede darse puntualmente, por necesidad, esta circunstancia
(puentes, túneles, etc,..)
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Ciclista. |
Peligro por la proximidad
de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente
los ciclistas salen a la vía o la cruzan.
(Reglamento vigente) (P-22) |
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Entrada prohibida
a ciclos. |
Prohibición
de acceso a ciclos.
(Reglamento vigente)
(R-114) |
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Camino reservado
para ciclos. |
Obligación para
los conductores de ciclos y ciclomotores de circular
por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición
a los conductores de los demás vehículos
de utilizarla.
(Reglamento vigente) (R-407) |
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Fin de carril
reservado para ciclistas |
Señala el lugar
desde donde deja de ser aplicable una anterior señal. |
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Carriles obligatorios
para tráfico de bicicletas. |
Indica que el carril
sobre el que está situada la señal de
paso para bicicletas sólo puede ser utilizado
por las bicicletas. |
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Situación
de un paso para ciclistas. |
Indica la situación
de un paso para ciclistas. |
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Carril reservado
para bicicletas |
| Indica
la prohibición a los conductores de los vehículos
que no sean bicicletas de circular por el carril indicado. |
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Carril bici |
Indica la existencia
de un carril de uso exclusivo para circulación
de bicicletas. |
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Carril
bici dos sentidos |
Indica la existencia
de un carril de uso exclusivo para circulación
de bicicletas, en el que es posble la circulación
en ambos sentidos. |
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Vías verdes |
Indica la existencia
de un carril de circulación para bicicletas
con las características |
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Carril reservado
para uso compartido de ciclistas y peatones |
Indica la prohibición
a los conductores de los vehículos que no sean
bicicletas o peatones de circular por el carril indicado. |
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Carril reservado
para uso compartido de ciclistas y autobuses |
Indica la prohibición
a los conductores de los vehículos que no sean
bicicletas o autobuses. |
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Estacionamiento
de bicicletas. |
Indica un emplazamiento
donde está autorizado el estacionamiento de
bicicletas. La inscripción del símbolo
de la bicicleta, indica que el estacionamiento está
reservado a ellas. |
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Marca vial: Pictograma |
Señalización
horizontal dibujada en el firme del carril reservado
para el uso exclusivo de bicicletas. |
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Marca vial fin
de carril bicicleta |
Señalización
horizontal que dibujada en el suelo, indica el final
de un carril para uso exclusivo de la circulación
ciclista. |
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Marca vial inicio
de carril |
Señalización
horizontal que dibujada en el suelo, indica el final
de un carril para uso exclusivo de la circulación
ciclista. |
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Poblaciones en
un itinerario por carril bicicleta. |
Indica nombres de
poblaciones situadas en un itinerario constituido
por un carril bici y el sentido por el que aquéllas
se alcanzan.
Las cifras inscritas dentro de la señal indican
la distancia en kilómetros. |
Las señales indicativas
recogidas más arriba, pretenden ser una orientación
en lo referente a formas y colores admitiéndose,
por supuesto, una total libertad en la elaboración
de paneles informativos con textos libres adecuados en cada
caso a las necesidades del lugar.
Como puede observarse en la
relación más arriba expuesta, la propuesta
refleja diferentes criterios y formatos para señales
de la misma tipología. Ello es debido al carácter
orientativo, ya mencionado, y a la intención de ofrecer
dentro de la selección propuesta, diferentes criterios
de elección.
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